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Devolución del IVA soportado en el extranjero

No es posible deducirlo directamente en las declaraciones españolas.

Devolución del IVA soportado en el extranjero

El  IVA soportado por bienes o servicios adquiridos en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones periódicas de IVA presentadas en España. En caso de que dicho impuesto haya sido soportado en otro país de la Unión Europea, debe solicitarse su devolución mediante el modelo 360 (junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).

A estos efectos, la devolución puede solicitarse desde la finalización del trimestre o del año por el cual se solicita la devolución hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Y el importe mínimo de IVA soportado a solicitar en cada declaración presentada (modelo 360) es el establecido por cada país. No obstante, nunca puede ser inferior a los siguientes importes:

  • 400 euros, en solicitudes del IVA soportado en períodos trimestrales.
  • 50 euros, si la solicitud de devolución se refiere a períodos anuales.

Recuerde que no es necesario esperar al mes de septiembre del año siguiente para solicitar la devolución del IVA soportado durante el año anterior.  Si la suma a devolver supera el mínimo establecido por el país en el que el impuesto fue soportado (en general, los 400 euros indicados), el modelo 360 también puede presentarse tan pronto como finalice el trimestre en el que se soportó, sin necesidad de esperar a septiembre del año siguiente. De esta forma obtendrá la devolución mucho antes.

 

Si el impuesto soportado supera los 400 euros, no es necesario esperar a septiembre del año siguiente para solicitar la devolución.

 

 


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